jubilacion ordinaria

Jubilación Ordinaria

*Existen dos alternativas para acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria conforme el Art. 44, Inc. a) y b) del Reglamento de la Ley 446-S.

*La jubilación ordinaria es voluntaria.

*La jubilación es móvil y el monto del haber mensual se ajusta a las variaciones del aporte anual obligatorio, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.

Requisitos para acceder al beneficio:

Jubilación Ordinaria
según Art. 44, Inc. a)

* Estar al día con todas las obligaciones de la Caja Previsional al momento de la solicitud.
* Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
* Acreditar treinta años de actividad profesional.
* Cumplir con un mínimo de cinco años de afiliación a la Caja.

Jubilación Ordinaria
según Art. 44, Inc. b)

* Estar al día con todas las obligaciones de la Caja Previsional al momento de la solicitud.
* Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
* Acreditar treinta años de actividad profesional.
* Cumplir con un mínimo de cinco años de afiliación a la Caja.
* Solicitar y obtener la baja en la matrícula en el Foro de Abogados de San Juan.

 

Monto: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias, se fijará en proporción a los aportes, conforme lo determine el cálculo actuarial correspondiente.

Se abonará a los beneficiarios un haber mensual complementario, pagadero en dos cuotas conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre, cuyo importe ser equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que les corresponda percibir en dichos meses.

La prestación se hará efectiva, cumplidos los requisitos exigidos para su otorgamiento, a partir de la fecha de su solicitud.

Acreditación de la actividad profesional: El ejercicio continuo y permanente de la profesión, fundamento de este régimen de previsión, se justificará a partir de la vigencia de la Ley de creación, exclusivamente con la constancia fehaciente del pago de los aportes a la Caja; salvo el caso de actuación profesional fuera de la provincia, que el afiliado acreditará con certificación de la Caja Profesional respectiva del lugar en que ejerció; a falta de dicha Caja, con la certificación, constancias de inscripción y pago de aportes en carácter profesional en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, y no comprendido en ésta, con certificaciones y constancias suficientes a criterio de la Caja.

En igual forma deberá ser probada por el afiliado la actividad profesional anterior a la vigencia de esta Ley.

Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.


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