jubilacion por invalidez

Jubilación por Invalidez

El goce de este beneficio es incompatible con el desempeño de cualquier tipo de actividad, profesional o no, autónoma, en relación de dependencia o de cualquier otra índole, retribuida bajo cualquier concepto o modalidad; salvo lo dispuesto por la Ley Nacional 22431 del "Sistema de protección integral de los discapacitados".

La jubilación es móvil y el monto del haber mensual se ajusta a las variaciones del aporte anual obligatorio, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.

Requisitos para acceder al beneficio:

  • Cualquiera fuere su edad, los afiliados que se incapaciten física y/o intelectualmente en forma total y permanente para el desempeño cualquier actividad compatible con su actuación profesional.
  • Encontrarse formalmente afiliados a la fecha en que se produjo la incapacidad.
  • Estar al día con todas las obligaciones de la Caja Previsional al momento de la solicitud.
  • Solicitar y obtener la baja en la matrícula en el Foro de Abogados de San Juan.

Monto: El haber mensual de las jubilaciones por invalidez, es equivalente al cien por ciento (100%) del haber de la Jubilación Ordinaria, independientemente de la antigüedad en la Caja, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.

Se abonará a los beneficiarios un haber mensual complementario, pagadero en dos cuotas conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que les corresponda percibir en dichos meses.

La prestación se hará efectiva, cumplidos los requisitos exigidos para su otorgamiento, a partir de la fecha de su solicitud.

Consideración de la incapacidad: Se considera total la invalidez que produzca, como mínimo, una disminución del sesenta y seis por ciento de la capacidad laborativa.

La invalidez total transitoria que solo produzca una incapacidad verificada o probable menor de un año, no dará derecho a la jubilación por invalidez.

Determinación de la incapacidad: La efectuará una junta de salud, designada al efecto por la Caja e integrada por lo menos por tres miembros, sin perjuicio de requerirse la colaboración de instituciones de salud, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales.

Incumbe al afiliado aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada, como asimismo que es sobreviniente al acto formal de afiliación.

Los dictámenes de la junta y/o de las instituciones de salud intervinientes deberán ser fundados e indicar, en su caso, el carácter transitorio o permanente de la incapacidad, su grado y la fecha en que la misma se produjo.

Carácter de la Jubilación por Invalidez:

Se otorgará con carácter provisional, quedando la Caja facultada para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos periódicos de salud que establezca el beneficio. Será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos diez años.

En caso que la incapacidad no fuere permanente, el jubilado por invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y/o readaptadora que establezca la junta de salud. La negativa injustificada del beneficiario a someterse a las revisiones y/o a los tratamientos anteriormente referidos, determinará la suspensión del beneficio.

Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.


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