El goce de este beneficio es incompatible con el desempeño de cualquier tipo de actividad, profesional o no, autónoma, en relación de dependencia o de cualquier otra índole, retribuida bajo cualquier concepto o modalidad; salvo lo dispuesto por la Ley Nacional 22431 del "Sistema de protección integral de los discapacitados".
La jubilación es móvil y el monto del haber mensual se ajusta a las variaciones del aporte anual obligatorio, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Requisitos para acceder al beneficio:
Cualquiera fuere su edad, los afiliados que se incapaciten física y/o intelectualmente en forma total y permanente para el desempeño cualquier actividad compatible con su actuación profesional.
Encontrarse formalmente afiliados a la fecha en que se produjo la incapacidad.
Estar al día con todas las obligaciones de la Caja Previsional al momento de la solicitud.
Solicitar y obtener la baja en la matrícula en el Foro de Abogados de San Juan.
Monto: El haber mensual de las jubilaciones por invalidez, es equivalente al cien por ciento (100%) del haber de la Jubilación Ordinaria, independientemente de la antigüedad en la Caja, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Se abonará a los beneficiarios un haber mensual complementario, pagadero en dos cuotas conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que les corresponda percibir en dichos meses.
La prestación se hará efectiva, cumplidos los requisitos exigidos para su otorgamiento, a partir de la fecha de su solicitud.
Consideración de la incapacidad: Se considera total la invalidez que produzca, como mínimo, una disminución del sesenta y seis por ciento de la capacidad laborativa.
La invalidez total transitoria que solo produzca una incapacidad verificada o probable menor de un año, no dará derecho a la jubilación por invalidez.
Determinación de la incapacidad: La efectuará una junta de salud, designada al efecto por la Caja e integrada por lo menos por tres miembros, sin perjuicio de requerirse la colaboración de instituciones de salud, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales.
Incumbe al afiliado aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada, como asimismo que es sobreviniente al acto formal de afiliación.
Los dictámenes de la junta y/o de las instituciones de salud intervinientes deberán ser fundados e indicar, en su caso, el carácter transitorio o permanente de la incapacidad, su grado y la fecha en que la misma se produjo.
Carácter de la Jubilación por Invalidez:
Se otorgará con carácter provisional, quedando la Caja facultada para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos periódicos de salud que establezca el beneficio. Será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos diez años.
En caso que la incapacidad no fuere permanente, el jubilado por invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y/o readaptadora que establezca la junta de salud. La negativa injustificada del beneficiario a someterse a las revisiones y/o a los tratamientos anteriormente referidos, determinará la suspensión del beneficio.
Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.
Jubilación por Invalidez
El goce de este beneficio es incompatible con el desempeño de cualquier tipo de actividad, profesional o no, autónoma, en relación de dependencia o de cualquier otra índole, retribuida bajo cualquier concepto o modalidad; salvo lo dispuesto por la Ley Nacional 22431 del "Sistema de protección integral de los discapacitados".
La jubilación es móvil y el monto del haber mensual se ajusta a las variaciones del aporte anual obligatorio, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Requisitos para acceder al beneficio:
Monto: El haber mensual de las jubilaciones por invalidez, es equivalente al cien por ciento (100%) del haber de la Jubilación Ordinaria, independientemente de la antigüedad en la Caja, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Se abonará a los beneficiarios un haber mensual complementario, pagadero en dos cuotas conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que les corresponda percibir en dichos meses.
La prestación se hará efectiva, cumplidos los requisitos exigidos para su otorgamiento, a partir de la fecha de su solicitud.
Consideración de la incapacidad: Se considera total la invalidez que produzca, como mínimo, una disminución del sesenta y seis por ciento de la capacidad laborativa.
La invalidez total transitoria que solo produzca una incapacidad verificada o probable menor de un año, no dará derecho a la jubilación por invalidez.
Determinación de la incapacidad: La efectuará una junta de salud, designada al efecto por la Caja e integrada por lo menos por tres miembros, sin perjuicio de requerirse la colaboración de instituciones de salud, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales.
Incumbe al afiliado aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada, como asimismo que es sobreviniente al acto formal de afiliación.
Los dictámenes de la junta y/o de las instituciones de salud intervinientes deberán ser fundados e indicar, en su caso, el carácter transitorio o permanente de la incapacidad, su grado y la fecha en que la misma se produjo.
Carácter de la Jubilación por Invalidez:
Se otorgará con carácter provisional, quedando la Caja facultada para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos periódicos de salud que establezca el beneficio. Será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos diez años.
En caso que la incapacidad no fuere permanente, el jubilado por invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y/o readaptadora que establezca la junta de salud. La negativa injustificada del beneficiario a someterse a las revisiones y/o a los tratamientos anteriormente referidos, determinará la suspensión del beneficio.
Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.