Preguntas Frecuentes


La CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, es una Institución Provincial creada por ley 6352, ahora re-enumerada Ley 446-S, que funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas.
Los órganos de Gobierno y Administración son LA ASAMBLEA y El DIRECTORIO, respectivamente.
La CAJA se estableció sobre la base de la SOLIDARIDAD profesional complementada con la EQUIDAD en cuanto a los aportes que realicen los afiliados, así como también el método redistributivo respecto al destino de los fondos, para ser aplicado a otros beneficios.
LA CAJA cuenta con un control o Fiscalización Interna en forma colegiada a cargo de la Sindicatura, con un profesional en Ciencias Jurídicas designado por la Asamblea, y una Fiscalización Externa a cargo de un profesional de la especialidad, sorteado al efecto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de San Juan entre sus matriculados. Esta fiscalización es muy importante porque permite que un experto ajeno a LA CAJA controle su movimiento, esto implica un factor de seguridad y transparencia para el afiliado.
Los principales beneficios que el afiliado puede disponer son: Beneficios Jubilatorios (ordinario, por incapacidad y por edad avanzada); Pensiones; Subsidios, Asignación por Nacimiento y Préstamos Hipotecarios y Personales, para facilitar su desarrollo profesional y personal.
NUESTRA CAJA se autofinancia, sin recibir ayuda o subsidios estatales, a través de los aportes obligatorios y aportes de unidades previsionales (UP), además de las rentas y ganancias originadas en el uso productivo o inversión de su capital, incluidos los préstamos reintegrables a sus afiliados.
Sí, la Ley 446-S, art. 3, establece la obligatoriedad de aportar a LA CAJA para los profesionales matriculados en el Foro de Abogados de San Juan y encuadrados en el Inciso 1 (actividad) del Art. 13 de la Ley 127-A (Ex. 3725) del Foro.
Sí, debe concurrir a LA CAJA para llenar la ficha de afiliación con sus datos personales y su grupo familiar, además presentar fotocopia de su DNI, fotocopia del Título Universitario y certificado de Inscripción en el Foro de Abogados para completar su legajo personal. A fin de que nuestra base de datos se mantenga actualizada, solicitamos nos informe cualquier cambio en sus datos personales. Estas modificaciones las podrá realizar personalmente en LA CAJA o en la dirección de correo electrónico: info@cajaabogadossanjuan.org.ar. Asimismo, para una fluida comunicación solicitamos mantenga actualizada la dirección de su correo electronico. Cualquier modificación en su situación profesional (cambio de inciso) deberá informarlo a LA CAJA, adjuntando copia de la Nota del Foro de Abogados que acredite tal situación.
No, si Usted se matriculó DENTRO del año de obtenido el título de abogado o procurador, se le exime del aporte, a partir del momento que obtuvo la matrícula y por el primer año. En tal situación no tendrá derecho a ningún beneficio que otorgue LA CAJA (Jubilación, Pensión, Subsidios, Préstamos, etc.), salvo que opte por renunciar a esta eximición y abone el aporte de la primera categoría. Si Usted se matriculó DESPUES del año de haber obtenido el título de abogado o procurador, deberá comenzar a realizar sus aportes a LA CAJA al mes siguiente de su matriculación con el importe de la primera categoría.
A) Primera Categoría: A partir del segundo año de obtenida la matrícula y hasta el 5to año inclusive cumplido. Dentro de esta primera categoría, el segundo y tercer año, siempre que el afiliado cuente con una edad inferior a 32 años, pagará la mitad del aporte. B) Segunda categoría: A partir del sexto año de matriculado en adelante.
Sí, la afiliación a cualquier otro régimen de previsión y/o seguridad social no exime al profesional de las obligaciones establecidas en la Ley 446-S (Ex. 6352) y su Reglamento.
Sí, debe aportar a LA CAJA, si la relación de dependencia no es incompatible, ni prohíbe el ejercicio de la profesión en forma liberal y si además Usted se encuentra encuadrado en inciso 1 (actividad) del Art. 13, de la Ley 127-A (Ex. 3725 ) del Foro de Abogados.
Sí, recuerde que el sistema de LA CAJA es legalmente obligatorio por el solo hecho de estar matriculado en el Foro de Abogados de San Juan, y encuadrado en el Inciso 1 (actividad) del Art. 13 de la Ley 127-A (Ex. 3725) del Foro. Cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en ambos sistemas, se podrá jubilar en los dos, ya que los sistemas no son incompatibles.
Las Unidades Previsionales (UP) son un aporte previsional por cada juicio que inicia el profesional abogado, según art. 4 Inc. a) y e) de la Ley 446-S de LA CAJA. Aprobadas por unanimidad por la Asamblea de fecha 05/11/2009. Acta Nro. 25.
Las Unidades Previsionales se pueden adquirir en la sede de la Caja Previsional, ubicada en calle Laprida 468 (E), en horario de atención de lunes a viernes de 7:30 hs. a 14:30 hs.
A partir del mes de diciembre de 2011 el 100% del valor de la UP, se imputa a cuenta del aporte anual obligatorio de cada afiliado. El importe acumulado de compra de UP en el término de un cuatrimestre se afecta al pago total o parcial del aporte para el cuatrimestre siguiente.
La imputación de UP se realiza en forma automática a través de un sistema informático, especialmente diseñado para garantizar la efectividad de la misma. Le recomendamos conservar su ticket de compra para que pueda verificar la acreditación correcta en su cuenta.
Sí, si el aporte con UP supera el monto obligatorio de su aporte anual, el excedente, se imputa para incrementar su haber jubilatorio conforme un sistema de puntaje con apoyo en dictamen Actuarial. También como variante de la imputación, Usted puede optar que todos los pagos de UP se imputen a su cuenta individual para mejorar su jubilación.
Desde finales de 2016, LA CAJA ya no hace envío postal de boletas a los domicilios de los afiliados. SI se envía en forma periódica las boletas de pago de sus aportes al CORREO ELECTRONICO informado por sus afiliados para tal fin. Por esta razón es importante que mantenga actualizados sus datos personales. Si no recibe su boleta de aporte, debe acercarse por LA CAJA o solicitarla por correo electrónico. Recuerde que el hecho de no recibirla no justifica su falta de pago. Para su tranquilidad controle periódicamente su cuenta.
Las cuotas de aportes mensuales vencen los días diez de cada mes, de todos modos Usted puede abonarlas hasta la fecha del segundo vencimiento utilizando cualquiera de los medios de pago habilitados. En caso de encontrarse vencida la boleta de pago, puede solicitarla por correo electrónico, por la página web o personalmente en la sede de LA CAJA, indicando una nueva fecha de vencimiento.
Los medios habilitados son: Cualquier sucursal de Banco San Juan Servicios, on-line o cajero automático de Red Link o Red Banelco, con su tarjeta de débito en la Sede de LA CAJA, o puede optar por el débito automático en su tarjeta de crédito Visa o Mastercard. Para más detalles consulte "Formas de Pago" en nuestra página web. Es importante destacar que LA CAJA no realiza cobros en efectivo en su Sede, para seguridad de afiliados, empleados y de la Institución misma.
Después de que Usted realice el pago en alguno de los lugares habilitados para el cobro, la acreditación se realiza online (en forma automática), mediante los archivos que envían por internet las entidades recaudadoras, generalmente dentro de las 48 Hs. de efectuado el pago.
Si Usted cumple con todos los requisitos para acceder a su jubilación, debe presentar una nota de solicitud en LA CAJA. Para obtener el detalle de requisitos consulte la opción "Beneficios" de nuestra página web.
Sí, si cumple con los requisitos para acceder a su jubilación, usted podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Ejercer actividad profesional, en cuyo caso deberá efectuar el aporte que determina el Art. 34° Inc. a) tal como si continuara activo. Dicho aporte le será descontado automáticamente de sus haberes jubilatorios. b) No ejercer actividad profesional, en cuyo caso no deberá efectuar aporte alguno. La inexistencia de ejercicio de actividad profesional sólo podrá acreditarse mediante la cancelación de la matrícula profesional respectiva.
Cumplidos los requisitos exigidos para su otorgamiento, se hacen efectivas en el siguiente momento: a) Las jubilaciones, a partir de la fecha de su solicitud. b) Las pensiones, desde el día siguiente al del fallecimiento del causante