prestamos hipotecarios

MONTO: Hasta 1.200.000 pesos (*).

CUOTAS: Hasta en 120 cuotas.

TASA: Tasa anual directa variable trimestralmente, sobre la base de la tasa activa del Banco Nación. Para el caso de abogados comprendidos en el inciso 2° art. 13° de la Ley 127-A, la tasa se incrementará en 3 (tres) puntos.
Los préstamos son acordados por Resolución de Directorio de la Caja.

(*) Se otorga hasta el 50% del valor tasado del inmueble.

REQUISITOS:
  a) Pueden solicitarlo matriculados comprendidos en el art. 13º Incisos 1º y 2º de la Ley 127-A, del Foro de Abogados de San Juan.
  b) El solicitante debe estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Caja.
  c) Debe tener absolutamente cancelado cualquier préstamo anterior, cualquiera sea su causa.
  d) El Solicitante debe presentar fotocopia del D.N.I. y acreditar sus ingresos con recibos de sueldos y/o constancia de ingresos de los últimos 6 mesescertificada por Contador Público Nacional o profesional habilitado al efecto y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o declaración jurada de impuesto a las Ganancias o Ingresos Brutos.
  e) El solicitante debe acreditar que en los seis meses anteriores a la petición del préstamo pagó regularmente sus obligaciones con la Caja.
 f) El solicitante debe firmar una solicitud de incorporación al seguro de vida y la Caja contratará un seguro contra incendio.



Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo del Reglamento de Préstamos de la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto del citado Reglamento.


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CALCULAR PRESTAMO



* VALOR DE CUOTAS: $

Hipotecario
* Sin seguro de vida ni seguro de incendio
* Para el caso de abogados comprendidos en el inciso 2 art. 13 de la ley 127-A, la tasa se incmentara en 3 (tres) puntos.