subsidio por fallecimiento

Subsidio por fallecimiento

Se otorgará en caso de fallecimiento del afiliado en actividad o jubilado.

Requisitos para acceder al beneficio:

  • Serán beneficiarios de este subsidio las  personas con derecho a pensión, salvo que el causante hubiere designado otros beneficiarios, ajustado a las formalidades respectivas.

Monto: Su monto será equivalente a cuatro haberes mensuales máximos vigentes a la fecha del deceso para un afiliado con treinta años de aporte.

La Caja reconocerá en concepto de gastos de sepelio del afiliado, hasta un monto del cincuenta por ciento del subsidio que corresponda, realizado ese gasto se deducirá del subsidio a abonar si se presentan personas con derecho al mismo.-

Derecho al cobro: Caduca el derecho al cobro del subsidio, cualquiera fuere la causa que se invoque, al año contado desde la fecha del deceso del afiliado.

Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.


-->