unidades previsionales


¿Qué son las Unidades Previsionales (UP)?

Las UP son un aporte previsional por cada juicio a cargo del afiliado que lo inicia, según art. 4 Inc. a) y e) de la Ley 446-S.

Este sellado, debe aportarse por cada profesional (abogado) por la participación en toda clase juicio, con la limitación o exención dispuesta por la ley 7158.

Cada vez que un afiliado adquiere UP, se imputa el 100% del valor de la misma como parte de pago del aporte anual obligatorio. El importe acumulado de compra de UP en el término de un cuatrimestre se afecta al pago total o parcial del aporte para el cuatrimestre siguiente.

Beneficio

El objetivo de las Unidades Previsionales es otorgarle al afiliado una herramienta que le permita lograr un beneficio individual en dos aspectos:

a) Como medio de pago de sus aportes mensuales obligatorios.

b) Poder mejorar su jubilación, destinándolas a una cuenta individual, a través de un sistema de puntaje en base Actuarial.

Es una forma genuina de incrementar los beneficios de las futuras jubilaciones y pensiones, sin alterar el equilibrio actuarial. La importancia relativa de este recurso es mayor en tanto y en cuanto estas Instituciones Previsionales se financian con el aporte de sus propios afiliados, sin percibir suma alguna por parte del Estado.

Este sellado (UP) responde al aporte de la comunidad vinculada por el cual los terceros, quienes requieren el servicio, aportan por el mismo, el componente previsional del profesional requerido.



-->