En nuestra CAJA, ¿para qué se usan los Estudios Actuariales?
De acuerdo al Art. 64 de la Ley 446-S (ex 6352) de creación de NUESTRA CAJA PREVISIONAL, los haberes mensuales de las prestaciones se fijan en proporción a los aportes de los afiliados, conforme lo determina el CÁLCULO ACTUARIAL correspondiente.
¿Qué son los ESTUDIOS ACTUARIALES?
Son una proyección de cumplimiento por la entidad en un periodo de cien años, que permiten determinar la relación aporte-beneficio, con el objetivo de mantener el Sistema Previsional en equilibrio a largo plazo, posibilitando a futuro el pago masivo de prestaciones y el potencial mejoramiento en su cuantía.
Es conveniente aclarar, que la profesión de Actuario se encuentra reglamentada a nivel nacional por la Ley 20.488 juntamente con las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público y Licenciado en Administración; y entre sus incumbencias se encuentra, tal como lo establece el Art.16, Inc.7 el planeamiento económico y financiero de sistemas de previsión social, en cuanto respecta al cálculo de aportes, planes de beneficios o subsidios, reservas técnicas o de contingencia.
Para la realización de un ESTUDIO ACTUARIAL, se parte de tres bases que sintéticamente son las siguientes:
Demográfica: Composición de la población bajo análisis, en nuestro caso, abogados y sus familias y la presunción de su evolución futura.
Económicos Financieras: Variables que condicionan el financiamiento presente y la probable evolución en el futuro.
Biométricas: Valoraciones que contemplan las probabilidades de ocurrencia de dichas contingencias o eventos, tales como mortalidad, invalidez, nupcialidad, fecundidad, etc.
Los ESTUDIOS ACTUARIALES constituyen una herramienta útil en la toma de decisiones del Directorio. La administración responsable de un sistema previsional tiene particular importancia, ya que la acumulación de un gran capital durante los primeros años de existencia de una Caja de Seguridad Social para Profesionales (que no recibe fondo alguno del Estado), tiene la función económica de procurar recursos adicionales que permitan mantener el sistema en equilibrio a largo plazo, posibilitando a futuro el pago masivo de prestaciones.
Es importante destacar que el dinero ingresado por parte de un afiliado a lo largo de 30 años de aportes, alcanza para solventar el pago de su jubilación solamente para un periodo menor a diez años. El resto del tiempo durante el cual el afiliado pudiera continuar gozando de la percepción de su haber jubilatorio (y luego de incluso fallecido, el respectivo pago de la pensión a su cónyuge y/o hijos), será financiado de acuerdo a un régimen de reparto, por medio del pago de los aportes de quienes en ese tiempo se encuentren ejerciendo en forma activa la profesión. De todos modos esos ingresos, por sí mismos, tampoco alcanzarán a financiar el total de las erogaciones. Aquí es donde el ingreso extra que producen las inversiones de un gran capital acumulado durante los primeros 30 años de existencia de una Caja, viene a cumplir su papel en el financiamiento del sistema.
Por todo lo expuesto, resulta imprescindible la realización periódica de los ESTUDIOS ACTUARIALES, que sirven como herramienta para la administración responsable de los aportes previsionales y para una apropiada inversión de los fondos, con vistas a garantizar el pago de las prestaciones a mediano y largo plazo.
Concluyendo, podemos decir que fundamentalmente un ESTUDIO ACTUARIAL sirve para:
"CREAR CONDICIONES DE CREDIBILIDAD EN EL AFILIADO"
Importancia
En nuestra CAJA, ¿para qué se usan los Estudios Actuariales?
De acuerdo al Art. 64 de la Ley 446-S (ex 6352) de creación de NUESTRA CAJA PREVISIONAL, los haberes mensuales de las prestaciones se fijan en proporción a los aportes de los afiliados, conforme lo determina el CÁLCULO ACTUARIAL correspondiente.
¿Qué son los ESTUDIOS ACTUARIALES?
Son una proyección de cumplimiento por la entidad en un periodo de cien años, que permiten determinar la relación aporte-beneficio, con el objetivo de mantener el Sistema Previsional en equilibrio a largo plazo, posibilitando a futuro el pago masivo de prestaciones y el potencial mejoramiento en su cuantía.
Es conveniente aclarar, que la profesión de Actuario se encuentra reglamentada a nivel nacional por la Ley 20.488 juntamente con las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público y Licenciado en Administración; y entre sus incumbencias se encuentra, tal como lo establece el Art.16, Inc.7 el planeamiento económico y financiero de sistemas de previsión social, en cuanto respecta al cálculo de aportes, planes de beneficios o subsidios, reservas técnicas o de contingencia.
Para la realización de un ESTUDIO ACTUARIAL, se parte de tres bases que sintéticamente son las siguientes:
Los ESTUDIOS ACTUARIALES constituyen una herramienta útil en la toma de decisiones del Directorio. La administración responsable de un sistema previsional tiene particular importancia, ya que la acumulación de un gran capital durante los primeros años de existencia de una Caja de Seguridad Social para Profesionales (que no recibe fondo alguno del Estado), tiene la función económica de procurar recursos adicionales que permitan mantener el sistema en equilibrio a largo plazo, posibilitando a futuro el pago masivo de prestaciones.
Es importante destacar que el dinero ingresado por parte de un afiliado a lo largo de 30 años de aportes, alcanza para solventar el pago de su jubilación solamente para un periodo menor a diez años. El resto del tiempo durante el cual el afiliado pudiera continuar gozando de la percepción de su haber jubilatorio (y luego de incluso fallecido, el respectivo pago de la pensión a su cónyuge y/o hijos), será financiado de acuerdo a un régimen de reparto, por medio del pago de los aportes de quienes en ese tiempo se encuentren ejerciendo en forma activa la profesión. De todos modos esos ingresos, por sí mismos, tampoco alcanzarán a financiar el total de las erogaciones. Aquí es donde el ingreso extra que producen las inversiones de un gran capital acumulado durante los primeros 30 años de existencia de una Caja, viene a cumplir su papel en el financiamiento del sistema.
Por todo lo expuesto, resulta imprescindible la realización periódica de los ESTUDIOS ACTUARIALES, que sirven como herramienta para la administración responsable de los aportes previsionales y para una apropiada inversión de los fondos, con vistas a garantizar el pago de las prestaciones a mediano y largo plazo.
Concluyendo, podemos decir que fundamentalmente un ESTUDIO ACTUARIAL sirve para:
"CREAR CONDICIONES DE CREDIBILIDAD EN EL AFILIADO"