Esta prestación se otorga a los derechohabientes del afiliado que falleciere en actividad o gozando de jubilación ordinaria o de las prestaciones por incapacidad permanente o transitoria, mencionados en la Ley 446-S.
La pensión es móvil y el monto del haber mensual se ajusta a las variaciones del aporte anual obligatorio, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Requisitos para acceder al beneficio:
En caso de fallecimiento del afiliado beneficiario de una jubilación o con derecho a ella, gozarán de pensión, las siguientes personas:
a) La viuda, la conviviente, el viudo y el conviviente incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, en concurrencia con los hijos e hijas solteras; las hijas viudas que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, todos hasta los dieciocho años de edad.
b) Los hijos y nietos en las condiciones del inciso anterior.
c) La viuda, el viudo, la conviviente y el conviviente, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso; siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente régimen.
d) Los padres, en las condiciones del inciso precedente.
e) Los hermanos y hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padres y madre, a cargo del causante a la fecha de deceso y hasta los dieciocho años de edad; siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente régimen.
Monto: El haber mensual de las pensiones se fijará en el 70% del importe de la jubilación ordinaria que correspondiere con treinta años de aporte a la Caja Previsional, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Se abonará a los beneficiarios un haber mensual complementario, pagadero en dos cuotas conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que les corresponda percibir en dichos meses.
Los límites de edad: No rigen si los derecho-habientes se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante (*) a la fecha de su deceso, o incapacitados a la fecha que cumplieren dieciocho años de edad.
Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el art. 54° para los hijos, nietos y hermanos en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores, no desempeñen actividades remuneradas ni gocen de jubilación pensión o prestación no contributiva. En estos casos, la pensión, se abonará hasta los veintiún años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes.-
(*) A cargo del causante: Se considera que estuvo a cargo del causante, cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencias de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en la economía particular.
La Caja podrá fijar las pautas objetivas para establecer si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante.
Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.
Pensión
Esta prestación se otorga a los derechohabientes del afiliado que falleciere en actividad o gozando de jubilación ordinaria o de las prestaciones por incapacidad permanente o transitoria, mencionados en la Ley 446-S.
La pensión es móvil y el monto del haber mensual se ajusta a las variaciones del aporte anual obligatorio, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Requisitos para acceder al beneficio:
a) La viuda, la conviviente, el viudo y el conviviente incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, en concurrencia con los hijos e hijas solteras; las hijas viudas que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, todos hasta los dieciocho años de edad.
b) Los hijos y nietos en las condiciones del inciso anterior.
c) La viuda, el viudo, la conviviente y el conviviente, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso; siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente régimen.
d) Los padres, en las condiciones del inciso precedente.
e) Los hermanos y hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padres y madre, a cargo del causante a la fecha de deceso y hasta los dieciocho años de edad; siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente régimen.
Monto: El haber mensual de las pensiones se fijará en el 70% del importe de la jubilación ordinaria que correspondiere con treinta años de aporte a la Caja Previsional, conforme lo determine el Cálculo Actuarial correspondiente.
Se abonará a los beneficiarios un haber mensual complementario, pagadero en dos cuotas conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que les corresponda percibir en dichos meses.
Los límites de edad: No rigen si los derecho-habientes se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante (*) a la fecha de su deceso, o incapacitados a la fecha que cumplieren dieciocho años de edad.
Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el art. 54° para los hijos, nietos y hermanos en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores, no desempeñen actividades remuneradas ni gocen de jubilación pensión o prestación no contributiva. En estos casos, la pensión, se abonará hasta los veintiún años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes.-
(*) A cargo del causante: Se considera que estuvo a cargo del causante, cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencias de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en la economía particular.
La Caja podrá fijar las pautas objetivas para establecer si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante.
Este escrito es un resumen de los artículos contenidos en el texto completo de la Ley 446-S, referidos a las prestaciones que otorga la Caja y pretende ser una referencia rápida para el afiliado. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichos artículos y ante cualquier controversia se tendrá por válido el texto de la citada ley.