Las Cajas de Previsión y Seguridad Social son Instituciones Provinciales creadas por leyes en las cuales se establece como esencia fundacional la aplicación de un conjunto de principios y normas jurídicas tendientes a cubrir mediante una prestación, las contingencias que tuviere o sufriere o pudiere sufrir un sujeto en desenvolvimiento de su actividad profesional, extensiva a su familia. Por lo tanto, puede considerarse que la “previsión social es una protección que el propio universo de profesionales proporciona a sus integrantes”. Se trata de un mecanismo solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a la población pasiva.
Estas Cajas encuentran fundamento normativo en lo dispuesto por el art. 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, (“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social...); en el ámbito provincial, en base al reconocimiento de facultades reservadas contenidas, tanto en el art. 121 de la CN (“Las provincias conservan todo el poder no delegado...”) y en el art. 125 (“Las Provincias pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales...”).
Así, con apoyo en la normativa citada, se dio origen a NUESTRA CAJA por Ley Provincial Nº 6.352. La norma entró en vigencia el 04/09/1993 y fue reglamentada por Asamblea de Abogados en el año 1994. El objetivo fundamental de NUESTRA CAJA es otorgar, mediante una prestación, los beneficios de jubilación y pensión (para sus derechos habientes) o cubrir aquellas consecuencias por alguna contingencia que pudiere sufrir un afiliado por incapacidad.
Esto significa que, la afiliación y la aportación a las Cajas Previsionales para Profesionales son obligatorias por mandato del constituyente, por la jerarquía de los bienes protegidos, por la naturaleza de la función que desarrolla y por cumplir con la obligación del Estado de proteger al hombre sin aditamento.
Importancia y CaracterísticasEl gobierno y administración autónoma de los fondos han hecho realidad el principio de Subsidiaridad, cobrando toda virtualidad jurídica la noción de entes públicos no estatales, con funciones de seguridad social, gobernados por los propios afiliados al Sistema, en forma obligatoria y elegidos también dentro de los propios integrantes en forma directa, periódica y renovable, con control político y técnico de sus propios afiliados.
Como la única financiación que tienen las Cajas son los aportes de los afiliados, no recibe subsidios del Estado, las jubilaciones y pensiones, guardan estrecha proporción con los aportes establecidos. Es decir, no hay jubilación ni pensión sin aporte previo. Para ello, se realizan estudios actuariales. Estos estudios son una proyección de cumplimiento en un periodo de cien años, que permiten determinar la relación aporte-beneficio, por ello el Directorio siempre debe respetar esta ecuación con respaldo del Cálculo Actuarial a fin de que lleve adelante acciones necesarias bajo el marco de los principios de solidaridad y equidad.
Existe una práctica de cooperación entre las distintas Cajas de Profesionales del país. A nivel local, a través de Coordinadoras Provinciales y Regionales, potenciada por la confluencia en una Coordinadora Nacional, aprovechando la suma de experiencias, conocimientos y equipos de trabajo. Esta Coordinadora está integrada por 76 Cajas de las distintas provincias, de las cuales 15 corresponden a Profesionales en Ciencias Jurídicas.
En definitiva y reafirmando lo expuesto, el Dr. Héctor Pérez Catella, Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “Plenario de Presidentes de Colegios y de Cajas Previsionales de Abogados de la República Argentina”, con fecha Abril de 2009, expuso: ...”los principios jurídicos institucionales que basamentan el Sistema de Seguridad Social para el Abogado son los de SOLIDARIDAD CON EQUIDAD, PROFESIONALIDAD, OBLIGATORIEDAD, UNIVERSALIDAD E INTEGRALIDAD DEL RÉGIMEN, SUBSIDIARIDAD, INMEDIATEZ Y GESTIÓN PROPIA DE LOS AFILIADOS, APORTACIÓN PROPIA Y DIRECTA, CONTRIBUCIÓN DE LA COMUNIDAD VINCULADA, INDIVIDUALIDAD Y PROTAGONISMO en COORDINACIÓN mutua con los entes colegiales y con INDEPENDENCIA en las funciones por razones técnicas dentro de entidades intermedias que garantizan eficacia y eficiencia en los servicios, responsabilidad personal en quienes ejerzan la gestión común, con participación de todos los integrantes del sistema, sin exclusiones”.